jueves, 22 de noviembre de 2012

El TSJ de Madrid declara nulas las modificaciones de condiciones de trabajo impuestas por Alcampo por el art. 41


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia a la demanda de conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra Alcampo, fallando que "declara injustificada la modificación de condiciones de trabajo, reponiendo a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones laborales", lo que significa, que a todas y a todos los que han sufrido modificaciones en los cuadros horarios, se les debe reponer en los horarios anteriores.
CCOO se opuso a las medidas que quería imponer la empresa, porque se entendía que no existían razones suficientes, para llevar a cabo sus pretensiones como al final hicieron, destrozando la vida de muchas y muchos de los trabajadores y trabajadoras.

Avalando los argumentos de CCOO, este Tribunal en el fallo de la sentencia, no considera justificados los motivos alegados por la empresa, que eran la apertura de todos los domingos y festivos y la bajada de ventas, es por ello que anula el expediente del art. 41. Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación de doctrina.

Desde CCOO se va a solicitar a la empresa la ejecución de la sentencia inmediata y la reposición en sus condiciones anteriores de todas y todos las trabajadoras y trabajadores afectados.

CCOO agradece a los trabajadores y trabajadoras la participación en las movilizaciones y Huelga de dos horas que se convocaron en diferentes centros, contra estas medidas abusivas impuestas por la empresa, al final la justicia ha dado la razón.

INTERCENTROS: RESUMEN DE LA REUNIÓN MANTENIDA CON LA DIRECCIÓN DE ALCAMPO S.A


A continuación os detallamos, de manera resumida, los puntos más importantes tratados en la reunión entre los sindicatos y la dirección de Alcampo S.A., los días 20 y 21 de noviembre.



TARJETA ALCAMPO
Volvimos a pedir a la empresa que cumpliera con el acuerdo alcanzado en la Audiencia Nacional en relación a la aplicación del descuento, en el que la empresa se comprometió a establecer un sistema de pago alternativo, pudiendo pagar en metálico, aplicándose el descuento en compras.
La empresa lleva 5 meses sin cumplir con este acuerdo, justificándose en problemas informáticos que les impide hacerlo.Esta excusa nos parece una tomadura de pelo, que no puede encubrir la falta de voluntad para cumplir con los acuerdos alcanzados.
UNIFORMIDAD
En este punto, volvimos a reiterar a la empresa nuestro malestar por la nueva uniformidad, tanto por la tardanza en la entrega, como por las deficiencias de esta, en especial, a lo relacionado con el confort térmico. Las prendas entregadas no protegen lo más mínimo ante el frío. Por eso, en la reunión que tuvimos en junio acordamos que se entregarían camisetas térmicas. De nuevo la empresa no cumple con los compromisos adquiridos o dilata en el tiempo su cumplimiento. Hemos acordado que se entregarán dos camisetas térmicas por trabajador/a que lo necesite.
JORNADA Y CALENDARIOS LABORALES
En la reunión tratamos varias cuestiones relacionas con este tema. Como conocimos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, solicitamos, de inmediato, que aplicara la misma, por lo que los trabajadores/as afectados por el artículo 41 en los centros de Madrid deberían volver a los horarios anteriores a las modificaciones hechas. Desde CCOO venimos reclamando que el cambio de los turnos
rotativos se hiciese como siempre, por semanas naturales, de lunes a sábado. A diferencia de como se hace desde que fetico firmó el acuerdo de descanso semanal, pasando a realizar el cambio de turno de martes a miércoles. Pues no se les ocurre otra idea, que para volver a la situación anterior, firman con la empresa la aplicación del RD 1561/1995, en el que se recoge que el descanso entre jornadas puede ser de 7 horas, en vez de las 12 horas cuando se hace el cambio de turno.
Esto es una barbaridad más que firma fetico. Los trabajadores/as que cambien el turno de tarde a mañana, en muchos casos, solo van a tener 7 horas para salir de trabajar, llegar a casa y volver al trabajo. En todo caso el trabajador/a puede perder 5 horas de descanso diario.
En otro punto tratado sobre jornada, solicitamos que nos entregarán la relación nominal de los cambios de horarios, y especialmente aquellos que vienen a trabajar de noche. La empresa contestó, no sabemos si en un ejercicio de soberbia o de falta de respeto a la representación legal de los trabajadores/as, o de ambas cosas, que no tiene obligación de entregar nada.
Como no puede ser de otra manera hemos comunicado a la empresa nuestro desacuerdo y que valoraremos emprender las acciones necesarias para que se cumpla con esto.
También pedimos que se compensara los festivos que caen dentro de las vacaciones. La empresa se negó alegando que en caso de coincidencia de un festivo en vacaciones no genera directamente un día de recuperación. No estamos de acuerdo con la respuesta dada por la empresa.
CUMPLIMIENTO SENTENCIA INCREMENTO DE SALARIO
Desde CCOO pedimos a la empresa que cumpliera con la sentencia que les condenaba a que aplicar una subida del 1.53% del salario para este año, en vez del 1.3% que pactaron con Fetico. La empresa contestó que ha recurrido la sentencia y que esperará al recurso del Tribunal Supremo.
CUMPLIMIENTO SENTENCIA VACACIONES
Pedimos a la empresa que cumpla la sentencia que dictamina que en el caso de que los trabajadores/as estén disfrutando de sus vacaciones y se den de baja, tienen derecho a recuperar los días que hayan perdido por la baja. La empresa respondió que así lo haría y que se resolverían los casos pendientes sobre este particular.
Quedaron muchos puntos por tratar, que serán debatidos en una próxima reunión que se celebrará el próximo mes.